- El contrato "llave en mano" a diferencia del contrato
tradicional implica la celebración de un solo y
único contrato realizado entre el cliente y el
contratista. Generalmente, en la selección de este tipo de contratos
ejerce una influencia decisiva la tecnología implicada en el proyecto que
se pretende realizar y que se va a manifestar no sólo en
los planos y especificaciones técnicas
sino también en los derechos de propiedad
industrial implicados en el proceso de
producción y, en determinados casos, en
la formación de personal y en la asistencia
técnica proporcionada por el contratista. - El hecho de que en los contratos "llave en mano", el
contratista asuma la concepción y la ejecución de
la obra condiciona no solo el procedimiento
de adjudicación del contrato, generalmente un procedimiento
restringido o negociado, sino también la
determinación del objeto y la función
del cliente o de su ingeniero. - A diferencia de los contratos tradicionales de
construcción, en los contratos "llave en
mano" la elaboración detallada del proyecto tiene
lugar una vez concluido el contrato, circunstancia
ésta que justifica conceder al contratista un
derecho a introducir modificaciones en sus planos, a su
propio coste y riesgo y
siempre que se respeten los parámetros contractuales
acordados (calidad,
cantidades de materias primas, rendimientos) sin que sea
necesaria a tal efecto la propia aprobación del
cliente - Esta estructura
sobre la que descansa el contrato "llave en mano", y que ha
revolucionado ciertamente la industria de
la construcción, implica a su vez una
pérdida de control
sobre el proyecto por parte del cliente y una reducción
considerable en las funciones del
ingeniero que en este tipo de contratos actúa
generalmente como representante del cliente, siendo
posible incluso en los casos más extremos que se
prescinda de su participación. - Finalmente, la obligación global que se deriva
de los contratos "llave en mano" para el contratista influye de
manera decisiva en la determinación del precio, que
no puede ser, más que un precio
alzado.
En términos generales cabe distinguir dos
principales:
- Preparación del contrato: en la que se
determinan los objetivos
del cliente, se selecciona al contratista y se negocia con
él los términos contractuales, y - Ejecución del contrato: que comprende el
comienzo de los trabajos, el desarrollo
progresivo de la obra y su completa realización,
funcionamiento y aceptación.
Dentro de la fase de preparación del contrato
cabe decir que el papel del
ingeniero se limita a asesorar al cliente en cuanto: a) a la
preparación de los documentos de
invitación a la presentación de ofertas, b) a la
comparación y selección
de ofertas, y c) en determinado caso, a elaborar las
especificaciones generales del proyecto en las que se
indicará de forma vaga e imprecisa las condiciones
técnicas exigidas por el cliente sin que
ello suponga asumir responsabilidad alguna por la concepción
detallada del mismo.
Como en los contratos "llave en mano" la descripción detallada de la obra tiene
lugar durante la ejecución del contrato, de tal
situación se derivan determinadas consecuencias
jurídicas:
- Indeterminación del objeto del contrato al
momento de otorgar el contrato, lo que se pretende suplir por
medio de estándares - Mayores derechos concedidos al
contratista para modificar el proyecto siempre y cuando
esté informado, revise o apruebe tales cambios, y
siempre que tales modificaciones no alteren las
garantías técnicas y de buena obra. - El contratista responde de las posibles lagunas y
omisiones de las que pueda adolecer el proyecto y los derechos
del cliente a introducir modificaciones quedan restringidos y
generalmente dan lugar a una compensación de los costes
en los que haya podido incurrir el contratista.
Se encuentra en el artículo 105 de la Ley de
Adquisiciones y Contrataciones de la Adminsitración
Pública, que reza:
"Contrato Llave en Mano
Art. 105.- Podrá acordarse mediante
resolución razonada la celebración del Contrato
Llave en Mano, siempre que se comprueben las ventajas de esta
modalidad de contratación, con respecto a las otras
estipuladas en esta ley o que se
tratare de la ejecución de proyectos
extraordinariamente complejos; en los que fuere evidente la
ventaja de consolidar en un solo contratista todos los servicios de
ingeniería, provisión de equipo y
construcción, teniendo en cuenta las ventajas de esta
modalidad respecto a los costos que puede
tener el proyecto de celebrarse la contratación en la
forma ordinaria.
La determinación del contratista para la
celebración del contrato llave en mano, se hará en
la misma forma o procedimientos
regulados para los demás casos y la respectiva
institución contratante deberá incorporar a este
contrato, las cláusulas que permitan vigilar y supervisar
el desarrollo y
cumplimiento de las obligaciones contractuales. Se prohíbe
en esta clase de contratos la introducción de órdenes de cambio. Y
ajuste de precios;
así como, el plazo de ejecución no será
sujeto a modificaciones salvo en los casos de fuerza
mayor."
El contrato "llave en mano" presenta ventajas y
desventajas, las ventajas más palpables son que se
concentran en un solo contratista todas las prestaciones objeto
del contrato, la responsabilidad global del contratista le obliga
a dar un buen resultado, el contratante tiene un precio fijo, se
eliminan las posibilidades de órdenes de cambio que
generan mayores gastos,
etcétera. Entre los inconvenientes se encuentran: el
precio, que generalmente es elevado, sin embargo, por el costo beneficio,
esto es relativo; el cliente no puede intervenir en la gestión
del proyecto, hay veces que es difícil encontrar
especialistas en un determinado proyecto, etc. Nuestra
legislación lo prevé como una modalidad de
contratación siendo factible su
utilización.
José Roberto Barriere Ayala
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